Así lo establece la Dirección General de Tributos en una consulta a un contribuyente que disfrutó de este permiso en la modalidad de jornadas completas. La consulta explica que el Tribunal Supremo falló el 3 de octubre de 2018 que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social está exenta de IRPF. Tributos matiza que el fallo se limitó a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social. Por tanto, el órgano concluye que la renta percibida durante el permiso de lactancia retribuido (que paga la empresa y no la Administración) "no se encuentra amparado" por la exención establecida en la Ley del IRPF, "por lo que deberá tributar como rendimientos de trabajo".