El TSJCLM rechaza conceder la IP a una carnicera porque sus dolencias no le impiden realizar su actividad.
La mujer trabaja como operaria cárnica realizando tareas de picar, amasar, embutir, atar, envasar al vacío, colgar, encajar y paletizar el género. Entre noviembre de 2018 y marzo de 2021 estuvo de baja laboral por cervicalgia siendo operada de síndrome del túnel carpiano derecho. Fue dada de alta en mayo de 2021. En septiembre de ese año comenzó otra baja médica por hernia discal que duró hasta diciembre. Durante este tiempo la trabajadora inició una solicitud de IP derivada de enfermedad común que fue denegada, primero por la entidad gestora y en enero de 2024 por el juzgado. El tribunal expone que la magistrada de instancia llega a esta conclusión analizando no solo los informes del EVI sino los correspondientes a los distintos servicios especializados que ha tratado a la demandante. Recuerdan que cuando existen contradicciones en las periciales, la doctrina jurisprudencial establece que debe prevalecer la valoración del juzgador de instancia conforme a las reglas previstas en el artículo 348 LEC.